martes, 8 de enero de 2013

Nuevo Certificado de Formación Mercancías Peligrosas. ADR 2013




































INSTRUCCIÓN 12/C-107

El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 2011 incorpora, entre otras previsiones, la introducción de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la “autorización  especial  para  conducir  vehículos  que  transporten  mercancías peligrosas” prevista en el artículo 25 de nuestro Reglamento General de Conductores, con un formato en tarjeta de plástico y dotado de mayores medidas de seguridad que el actual.


Este nuevo modelo, previsto en el capítulo 8.2 del ADR y que próximamente se incorporará al 
Reglamento General de Conductores, deberá empezar a expedirse con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2013. Para ello se ha previsto un sistema similar al empleado para la expedición del permiso de conducción, con su impresión por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


Por lo tanto, hasta el 31 de diciembre de 2012, se puede seguir expidiendo el modelo actual de certificados de formación para los conductores (que tendrán validez y podrán continuar en uso hasta que expire su vigencia) y a partir del 1 de enero de 2013, será obligatoria la expedición del nuevo modelo.

Indicaciones informáticas para su expedición:

Para la entrada en vigor del ADR 2011, se han realizado diversas adaptaciones en los sistemas de Conductores que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2013. Las Jefaturas Provinciales deberán realizar las indicaciones siguientes para para la 
expedición de las tarjetas ADR:


1) Todas las expediciones (duplicados, obtenciones, ampliaciones y renovaciones) deberán hacerse a través de la aplicación Registro de Conductores - COND.    Desde  el  1  de  enero  de  2013  no estarán  operativas  las  transacciones clásicas de Teleproceso (DUMP, MPEL, MPLS).


2) En la aplicación COND sólo se permitirá la opción de fabricación en tarjeta de plástico; para ello se utilizará el mismo talón-foto que para la fabricación del Permiso de Conducir y se generará una autorización temporal, del mismo estilo que la del Permiso de Conducir válida hasta que se le entregue al interesado la tarjeta de plástico en su domicilio.


3) Existe la misma facilidad que para el Permiso de Conducir para que la tarjeta se envíe a la 
Jefatura correspondiente en caso de que el interesado así lo desee.


En la Intranet, Gerencia de Informática, ha publicado dentro del apartado Manuales de aplicaciones, un breve manual de usuario denominado: Manual de usuario de mercancías peligrosas – Novedades ADR 2011.


La presente Instrucción será de aplicación desde el 1 de enero de 2013, lo  que se
hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.


LA DIRECTORA GENERAL
María Seguí Gómez.

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